Micelio
Auto15 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Roy Barreras Montealegre·Demandado Mesa Directiva Del Senado De La Republica

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decreta la práctica de algunas pruebas, con el objeto de obtener elementos de juicio relevantes para decidir el asunto de la referencia.

En consecuencia, ordenó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, remitir varios documentos relacionados con el trámite del Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirvan remitir a esta corporación los siguientes documentos relacionados con el trámite del Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, a saber:
  2. 1.1. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó oficialmente la citada iniciativa, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.
  3. 1.2. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para primer debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. De igual manera, certifíquense los ponentes designados y los coordinadores ponentes.
  4. 1.3. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en primer debate la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.
  5. 1.4. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para
  6. segundo. debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. De igual manera, certifíquense los ponentes designados y los coordinadores ponentes.
  7. 1.5. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en
  8. segundo. debate la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.
  9. 1.6. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el respectivo informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. De igual manera, certifíquense los congresistas que actuaron como conciliadores.
  10. 1.7. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó el informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.
  11. Para cumplir esta orden, la copia de las gacetas, certificaciones y demás documentos solicitados puede enviarse mediante CD o al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  12. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie al Secretario General del Senado de la República para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva remitir a este tribunal los siguientes documentos relacionados con el trámite dado al informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, a saber:
  13. 2.1. Una constancia secretarial3 en la que se certifique si dicho informe de conciliación fue sometido a votación, la o las sesiones en que ello tuvo lugar, el quórum decisorio, el resultado nominal de la votación, y la decisión adoptada por la Mesa Directiva, según el caso.
  14. 2.2. Una constancia secretarial en la que se certifique si frente a la decisión secretarial de considerar como no aprobado el informe de conciliación en la sesión del día 30 de noviembre de 2017, se hizo uso por parte del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, de otro congresista o de algún ministro de la posibilidad de apelar dicha determinación, en los términos del artículo 44 de la Ley 5ª de 1992.
  15. 2.3. Una constancia secretarial en la que se certifique (i) el número total de senadores que integraban dicha corporación para el 30 de noviembre de 2017; (ii) el número exacto de congresistas ausentes con excusa a dicha sesión; (iii) el número exacto de congresistas que, para esa fecha, aún no habían tomado posesión del cargo; (iv) el número exacto de congresistas incursos en una causal de vacancia temporal o absoluta y que, por lo tanto, estaban suspendidos o separados del ejercicio del cargo para el 30 de noviembre de 2017 (lo anterior, en los términos de los artículos 134 de la Constitución y 274 de la Ley 5ª de 1992); y (v) el número total de congresistas en situación de impedimento o recusación aceptada respecto del trámite de deliberación, discusión y votación del proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara.
  16. 2.4. Copia de todas las peticiones radicadas ante la Mesa Directiva por el señor Guillermo Abel Rivera Flórez (en calidad de Ministro del Interior) y por el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, en relación con la decisión de dar por no aprobado el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara. Para el efecto, es indispensable que se acompañe certificación de (i) la fecha y hora de radicación, (ii) del trámite que se le otorgó a cada una de ellas, y (iii) que se anexe copia de la respuesta realizada.
  17. 2.5. Una constancia secretarial en la que se certifique la situación jurídica para el 30 de noviembre de 2017 de los senadores Martín Morales, Bernardo Miguel Elías, Musa Besaile Fayad y Álvaro Ashton. En concreto, si la Mesa Directiva había sido notificada de la suspensión en el ejercicio del cargo, en virtud del trámite previsto en el artículo 277 de la Ley 5ª de 1992, o si tal decisión se adoptó directamente por la Mesa Directiva, conforme lo autoriza el inciso 3° de la disposición en cita, con el señalamiento exacto de la fecha en que se procedió en tal sentido. Para el efecto, sírvase acompañar con la respuesta todos los soportes documentales que existan sobre el particular.
  18. Para cumplir esta orden, la copia de las constancias, certificaciones y demás documentos solicitados puede enviarse mediante CD o al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  19. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirvan remitir a esta corporación una relación de todos los proyectos de acto legislativo que se hayan radicado con posterioridad al 30 de noviembre de 2017 y hasta la fecha, que estén vinculados con el punto referente a la creación de circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo previsto en el acápite 2.3.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
  20. Sobre el particular, en la relación solicitada se debe consignar la siguiente información: (i) el número de radicación del proyecto en cada cámara; (ii) la autoridad que procedió a su presentación, en los términos del artículo 375 de la Constitución; (iii) la fecha en qué fue radicado; (iv) el trámite cursado; y (iv) el estado actual.
  21. Para cumplir esta orden, los documentos solicitados pueden enviarse mediante CD o al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
  22. CUARTO. SUSPENDER los términos para fallar el expediente de la referencia, con lo cual la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por tres (3) meses contados desde la finalización del plazo inicialmente previsto para ser decidido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  23. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, una vez sean recibidas las pruebas, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por dos (2) días hábiles, conforme se autoriza en el citado artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  24. Comu
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
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